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Concepto
Las Sociedades Anónimas o de
Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital
social sea propiedad de trabajadores que presten en ella
servicios retribuidos en forma personal y directa cuya
relación laboral lo sea por tiempo indefinido y a jornada
completa en las condiciones reguladas por la Ley.
Normativa legal
• Ley 4/1997 de 24 de marzo por la que
se aprueba la Ley de Sociedades Laborales.
• Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, del régimen
administrativo de las SAL en lo que no se oponga a lo
especificado en la nueva Ley de Sociedades Laborales ( según
la Disposición Final 2ª de la misma ).
• Ley 19/1989, de 25 de julio, sobre adaptación de la
legislación mercantil a las directivas comunitarias en materia
de sociedades.
• Supletoriamente: Ley de Sociedades Anónimas.
Denominación
Todas las sociedades laborales deberán
recoger en su denominación los términos "Sociedad Anónima
Laboral" o su abreviatura "SAL", o bien "Sociedad Limitada
Laboral" o su abreviatura "SLL".
Escritura y Estatutos
La escritura de constitución y los
estatutos de las Sociedades Laborales, como Sociedades
Laborales que son, se constituirán por escritura pública y
redacción de estatutos que regirán las sociedades con un
contenido similar al de una SA o SL pero con las
especificidades propias de las SAL o SLL
• Capital social no inferior a 10
millones de pesetas para las SAL ò a 500.000 pesetas para las
SLL o su equivalente en euros.
• Ningún socio trabajador podrá poseer más de la tercera parte
del capital social; salvo que se trate de una entidad pública
o sea una sociedad controlada por la administración, en cuyo
caso podrá tener hasta el 49% del capital de la SAL.
• El número de horas trabajadas/año por los trabajadores no
socios contratados por tiempo indefinido no puede ser superior
al 15% de total de horas trabajadas/año por los socios
trabajadores o el 25% del total de horas trabajadas/año por
los socios trabajadores, si estos fueran menos de 25.
• El capital social deberá estar íntegramente suscrito y
desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada una
de las acciones en el momento de su constitución. La parte de
capital social no desembolsada deberá serlo en su totalidad en
el plazo que señalen los estatutos sociales, para las SAL. En
el supuesto de ser SLL el capital social deberá estar suscrito
y desembolsado en su totalidad.
• Los órganos de la sociedad son los mismo que la Sociedad
Anónima o los de la Sociedad Limitada, según se trate.
• Número y clase de acciones.
• Acciones reservadas a socios trabajadores como mínimo el 51%
del capital social.
• Restricciones a la libre transmisión de acciones según
acuerdo de todos los socios. En el supuesto de transmisión de
las acciones o participaciones por actos "inter vivos", el
derecho de adquisición preferente en caso de un titular de
acciones o participaciones de la clase laboral o general, será
el siguiente:
• En primer lugar tendrán derecho los trabajadores con
contrato indefinido y a jornada completa.
• En segundo lugar, los socios trabajadores.
• En tercer lugar, los socios no trabajadores, es decir, los
socios capitalistas o el resto de los trabajadores contratados
por la empresa aun no teniendo un contrato de carácter
indefinido.
• Por último, las acciones podrán ser adquiridas por la propia
sociedad.
Responsabilidad
Limitada a las aportaciones de los socios.
Socios
No existe un número mínimo de socios
establecido por la Ley, como consecuencia de la aplicación
supletoria del régimen jurídico de la Ley de Sociedades
Anónimas. Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Laboral el número de socios mínimo será de tres.
En su estructura social se diferencia dos
clases de socios:
• Socios trabajadores: Socios ligados a
la sociedad mediante un contrato de trabajo indefinido y a
jornada completa. Legalmente al menos el 51% del capital
social debe estar en manos de este tipo de socios.
• Socios no trabajadores o capitalistas: Socios con aportación
efectiva de capital, ajenos a cualquier relación laboral u
otros que presten sus servicios por cuenta propia (
comisionistas, etc ...) o a tiempo parcial.
Acciones
Se dividirán en dos clases:
• Las de clase Laboral; que serán las que sean propiedad de
los socios trabajadores con contrato de duración indefinida y
a jornada completa.
• Las de clase General; que serán las restantes, es decir, las
de los socios que no sean trabajadores (socios capitalistas ).
Reservas
Además de las reservas legales o estatutarias, las sociedades
laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de
Reserva que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada
ejercicio y sólo se podrá destinar a la compensación de
pérdidas en el supuesto de que no existan otras reservas
disponibles suficientes para este fin.
Beneficios fiscales
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
• Gozarán de una exención de un 100% de dicho impuesto en el
supuesto de constitución, aumento de capital y de las
sociedades que se originen como consecuencia de la
transformación de sociedades anónimas laborales ya
constituidas en sociedades limitadas laborales.
• Gozarán de una bonificación del 99% en las transmisiones
patrimoniales onerosas por la adquisición por cualquier medio
de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que
procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad
laboral.
• Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota que se
devengue por la modalidad de actos jurídicos documentados por
la escritura notarial de modificación del tipo de sociedad.
• Gozarán de una bonificación del 99% en la modalidad de actos
jurídicos documentados por las escrituras notariales de
constitución de préstamos.
Los requisitos para poder acogerse a estos beneficios fiscales
son los de estar calificada como Sociedad Laboral y el de
destinar al Fondo Especial de Reserva el 25% de beneficios
líquidos ( en el ejercicio en que se produzca el hecho
imponible).
Libros
• Libros sociales:
• Libro de Actas de la SAL
• Libro de Registro de las Acciones Nominativas.
• Libros Contables:
• Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
• Libro Diario.
• Libro y Registros Fiscales.
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