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La Economía Social, se enmarca, en la
terminología europea, dentro del llamado Tercer Sector o
Tercer Sistema, para hacer referencia a empresas participadas,
es decir, empresas en las que el capital humano prevalece
sobre el capital en sentido estricto.
De
ahí que en nuestro país contemos con una normativa específica,
la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales, amén de la normativa
reguladora de Cooperativas, que están siendo observadas y
estudiadas por la Unión Europea de cara a configurar un modelo
jurídico europeo a la luz de la experiencia en nuestro país.
La Ley 4/1.997, que aquí aparece comentada, es fruto de un
trabajo intenso para introducir la figura de la S.L.L., como
complemento a la clásica figura de la S.A.L.
No obstante, las empresas de economía social, son empresas que
se encuentran en el mercado, es decir, que tienen que competir
con cualquier otra empresa de base puramente mercantil. De ahí
que sea importante, el que las empresas laborales tengan
conocimiento de la normativa sobre calidad como instrumento
que va a aportar valor añadido a sus procesos.
De otro lado, las empresas de economía social, en cuanto
potenciadoras de empleo de calidad y de fomento del espíritu
emprendedor, necesitan apoyos específicos de financiación para
los primeros momentos de puesta en marcha. De ahí, la
existencia de ayudas y subvenciones específicas.
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